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Se publicó en el DOF la declaratoria de inconstitucionalidad en materia de cannabis, ¿qué sigue?

Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que elimina de la Ley General de Salud la prohibición en materia de cannabis.

Como parte de los efectos de la declaratoria, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), deberá autorizar las actividades relacionadas con el autoconsumo del cannabis y THC con fines recreativos respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los mexicanos.

La declaratoria señala que mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la COFEPRIS deberá emitir dichas autorizaciones a personas adultas en materia de adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis con fines de autoconsumo.

Además, la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla.

Lo anterior no incluye autorización ni permisos para la comercialización, importación o venta de cannabis y sus derivados, por lo que estas actividades continuarán prohibidas.

En lo que se refiere al consumo de cannabis, los permisos indicarán que no deberá realizarse afectando a terceros, frente a menores de edad, ni el lugares públicos donde haya personas que no hubieran brindado su autorización.

En la declaratoria no se establecieron plazos para que la COFEPRIS dé a conocer los lineamientos para la otorgación de permisos.

La SCJN también hizo un exhorto al Congreso para que legisle respecto del derecho de autoconsumo recreativo de cannabis y THC para generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, tratando un tema como un problema de salud pública.

Más información:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623991&fecha=15/07/2021

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