El Ministerio de Salud de Argentina publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1780/2025 con la que se establecen cambios a la regulación en materia de cannabis medicinal, con el argumento de que existe un “uso indebido y abusivo” de la normativa vigente.
Se estableció un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas reglas impuestas por el gobierno conservador del presidente Javier Milei, que según el documento pretenden “corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado”.
Ahora, para inscribirse en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) se requerirá una indicación médica emitida por un profesional de la salud registrado y con formación específica en cannabis medicinal.
El gobierno argentino señaló que los abusos al REPROCANN han ocurrido mediante el “uso indebido” de la figura del tercer solidario, que ha sido utilizado por personas que lo utilizan con fines de comercialización. Por ello, ahora sólo habrá dos tipos de permisos de cultivo: para cultivo destinado a pacientes y relacionado con proyectos de investigación.
Tras la resolución, los terceros cultivadores sólo podrán cultivar para sí, previo registro, y para otro único usuario. Deberá indicar el domicilio de cultivo y presentar informes por lote con una declaración jurada que detalle la cantidad de plantas y su variedad genética. Además deberán acreditar que no cuenta con antecedentes penales.
En el caso de las asociaciones (personas jurídicas permitidas) deberán tener fines de investigación y desarrollo y designar un Director Médico y presentar un informe semestral con la nómina de pacientes vinculados, procedimientos, dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia requerida, entre otros datos. Las organizaciones además deberán tener un Responsable Técnico con formación en ciencias agrarias o botánicas. Los permisos tendrán vigencia de un año y estarán limitados a tres domicilios de cultivo.
El gobierno argentino estableció un plazo de seis meses para que las personas inscritas en el REPROCANN se adapten a las nuevas normas.
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES
Se deroga la Resolución 3132/2024 y se actualiza el marco normativo del REPROCANN.
Se otorga un plazo de 6 meses para que personas inscritas se adecuen a los nuevos requisitos; quienes no lo hagan serán dados de baja.
Sólo pueden acceder usuarios con indicación médica emitida por profesionales registrados en REFEPS y con formación específica en cannabis medicinal.
Se incorpora el Consentimiento Informado Bilateral como documento obligatorio.
La validez del permiso será de 3 años para autocultivadores y de 1 año para asociaciones, fundaciones y personas jurídicas.
Los terceros cultivadores solo podrán cultivar para sí mismos y un único paciente adicional.
Los terceros cultivadores no deben tener antecedentes penales y deben presentar informes semestrales y cromatografías.
Las asociaciones civiles, fundaciones y personas jurídicas deben:
Tener un objeto social alineado con la Ley 27.350.
Designar un Director Médico y un Responsable Técnico.
Presentar informes técnicos, datos de cultivo, dosis y evolución de pacientes.
Se incorpora formalmente la categoría de proyectos de investigación y desarrollo en el sistema REPROCANN.
Los proyectos de investigación deben presentar informes periódicos y estar vinculados a pacientes registrados.
El Ministerio de Salud podrá revocar permisos ante incumplimientos o irregularidades.
Se limita a un máximo de 3 domicilios de cultivo por persona jurídica o tercero cultivador.
Se refuerzan los controles sanitarios, la trazabilidad del sistema y se prohíbe el uso con fines comerciales.
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